Els Queralt sempre es van mantenir fidels a la Corona espanyola. Francesc de Queralt i de Reart fou el primer catedràtic de la Universitat de Cervera promoguda per Felip V, com acredita aquest document. El seu germà Narcís, bisbe d’Àvila, fou el segon.

cervera

Decreto del rey Felipe, de 19 de julio de 1718, concediendo toda la jurisdicción secular al cancelario de la Universidad de Cervera.

El Rey, Marqués de Castel-Rodrigo, gobernador y capitán general del principado de Cataluña, presidente de la Real Audiencia de Barcelona, regente y oidores de la misma Audiencia y demás gobernadores y justicias de dicho principado, reverendos in Christo, padres obispos de Lérida y Solsona, deán y Cabildo de una y otra iglesia; doctores y claustro del estudio y Universidad de la ciudad de Cervera, y otras cualquier personas a quines lo contenido en esta mi real cédula toca o tocar puede en cualquier manera: Ya sabéis que por mi real decreto de 11 de mayo del año pasado de 1717 resolví fundar y erigir una universidad de todas ciencias en la referida ciudad de Cervera, extinguiendo todas las que había en este principado, formando de todas ellas una sola, en que todas las que antes había quedaron refundidas, como más largamente en el referido decreto u cédula en su virtud expedida se contiene; y por cuanto era preciso que la dicha universidad tuviese canciller que tuviese la autoridad de conferir grados y toda la jurisdicción pontificia que ejercía el maestrescula de la iglesia de Lérida en aquella universidad, y la que ejerce el maestrescuela de Salamanca; rogué y encargué a vos, el obispo y cabildo eclesiástico de la ciudad de Lérida tuvieseis por bien que el Dr. Don Francisco de Queralt y de Reart, maestrescuela de esta santa iglesia, pasase a ejercer el oficio de canciller de la Universidad de Cervera, como lo ejercía en la de Lérida, en el ínterin que yo sacaba indulto apostólico de Su Santidad ara que lo pudiese ser, no obstante ser dignidad de esta santa iglesia, por ser nominación mía y de mi real patronato este prebenda; y habiendo dado vuestro consentimiento, paso a ejercer con efecto dicho empleo a la ciudad de Cervera.

Y para que pudiese legítimamente ejercer la jurisdicción eclesiástica que compete al empleo de canciller, juez eclesiástico y conservador de dicha Universidad y sus privilegios, y observancia de sus estatutos, el muy reverendo en Cristo P. Pompeup Aldovrandi, auditor de la Sacra Rota, arzobispo de Neocesarea y nuncio de Su Santidad en estos reinos, por despacho de 10 de febrero de este año ha concedido al dicho maestrescuela toda la autoridad, potestad y jurisdicción que a su ministerio le compete, sin limitación alguna, y en el ínterin que por Su Santidad se expedía breve en amplia forma aprobante de todo lo referido y la jurisdicción está ejercitando el referido maestrescuela, y el juez del estudio también con su lugarteniente con la misma jurisdicción.

Y respecto de que el maestrescuela y juez del estudio, que hoy son de dicha Universidad y en adelante fueren por mí nombrados, necesitando de ejercer la jurisdicción temporal en todos aquellos casos que no comprende la eclesiástica, porque mi real jurisdicción en nada sea perjudicada ejercitándola en mi nombre el maestrescuela y juez del estudio, por decreto de 20 de junio de este año resolví que el maestrescuela de Lérida, canciller, juez conservador de la universidad de Cervera, se le despachase por los de mi consejo mi real cédula auxiliatoria de la jurisdicción eclesiástica, y juntamente la directa temporal para que pueda usar de ella en todos los casos que se ofrecieren y la necesitare, en la misma forma que la ejerce el maestrescuela de Salamanca, y pueda proceder por una y otra jurisdicción, así contra los deudores de la Universidad como en todas las demás causas que pertenecen a la judicatura de maestrescuela, juez eclesiástico, conservador; en cuya virtud mandé despachar la presente.

Por lo cual os mando, ruego y encargo respectivamente hayáis y rengáis por tal juez conservador y canciller de la dicha Universidad al dicho Dr. Don Francisco de Queralt y Reart, acudiéndole y haciéndole acudir con los frutos, rentas, proventos, derechos, propinas y otras cosas a la dicha maestrescuela anexas concernientes, y le dejéis y consintáis usar y ejercer la jurisdicción escolástica y seglar perteneciente a la dicha maestrescuela de la Universidad de Cervera, a sí y a sus oficiales ministros en aquellas cosas y casos que según derecho y conforme.

Las bulas expedidas a favor de los maestrescuela de Lérida y Salamanca, leyes de estos mis reinos, visitas y reformaciones de la Universidad de Salamanca debe estos mis reinos, visitas y reformaciones de la Universidad de Salamanca debe y puede gozar, y le guardéis y hagáis guardar todas las honras, gracias, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que como a tal maestrescuela debe gozar y le deben ser guardadas, según qué mejor y más cumplidamente se han guardado y debido guardar en las referidas universidades de Salamanca y Lérida.

Y acudir en todo ello al dicho Dr. Don Francisco de Queralt y a los otros maestrescuela sus sucesores, como cancilleros y jueces conservadores de la Universidad de Cervera, que yo por la presente recibo y he por recibido al dicho empleo y judicatura escolástico al referido maestrescuela. Y por lo que me toca le doy poder y facultad para ejercer la dicha jurisdicción, y los unos y los otros no haréis cosa en contrario, y de esta mi real cédula y de su cumplimiento, que se dará por parte de mi capitán general, gobernador y Audiencia de Cataluña y obispo de Lérida y Solsona y Cabildos de una y otra iglesia, por lo que les toca, se tomará razón en la secretaría de la dicha Universidad de Cervera. Dada en San Lorenzo el Real, a 19 días del mes de julio de 1718. Yo el Rey.